¿Quiénes somos?
El Supremo Consejo Centroamericano para la República de Guatemala, nace como los demás Supremos Consejos de las Repúblicas de El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, de un tronco común o de un Supremo Consejo “Madre” de carácter regional suigéneris por tal procedencia, que lo colocó si no como el único posiblemente de los pocos en el mundo, que no surge para un territorio nacional o para una jurisdicción estatal específica. O sea, El Supremo Consejo fundacional su procedencia histórica no se hace en función de un país en específico, sino de un conjunto de países que conforman una región que 46 años antes habían estado integrados en una Federación de Estados Centroamericanos. Se otorga sede en la República de Costa Rica, y una jurisdicción regional centroamericana.
Es así como el 9 de enero de 1871, en la ciudad de San José, Costa Rica, las logias reconocidas y la única Cámara filosófica del Grado 18 existente, integrados en una gran asamblea procedieron a la organización del Supremo Consejo Centroamericano.
Con fecha 12 de febrero de 1871, se instaló en sesión solemne el Supremo Consejo Centroamericano, bajo la presidencia del Sob∴ Gr∴ Com∴ IPH∴ Francisco Calvo.
El lunes 10 de abril de 1871, correspondiente al 20 día del mes hebraico Nisan, año de la Luz 5871, se extiende Carta Patente y por consiguiente el reconocimiento de regularidad de todos los trabajos en instancia, en el carácter no solo de Supremo Consejo, sino de Gran Oriente y Supremo Consejo Centroamericano, por parte del Serenísimo Gran Senado Masónico del Gran Oriente y Supremo Consejo Neogranadino, desde su sede en Cartagena, dictando un estatuto autorizando al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales para reconocer la existencia regular del Alto Cuerpo del Rito que acaba de fundarse, con asiento en San José de Costa Rica. Así mismo se autorizaba, para lo sucesivo, el ejercicio legal del Rito Escocés Antiguo Aceptado en sus treinta y tres grados, en toda la extensión del territorio cedido por el Gran Oriente Neogranadino. Finalmente se excitaba y encarecía, a las autoridades masónicas repartidas sobre la superficie del Globo, a que en adelante reconociesen el Gran Oriente y Supremo Consejo situado en la capital de Costa Rica, como legítima Potencia del Rito, por ser regular, libre e independiente, para la jurisdicción de Centroamérica.
El 20 de septiembre de 1871 en una Gran Asamblea Constituyente se aprobó la primera Constitución del Gran Oriente y Supremo Consejo Centroamericano, conformada de doce títulos y sesenta y seis artículos.
En 1875, el Congreso de Supremos Consejos de Lausana reconoció la jurisdicción del Supremo Consejo Centro Americano sobre las cinco Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Por condiciones que no hacen sostenible la sede inicial del Gran Oriente y Supremo Consejo Centroamericano, el 6 de julio de 1887, en una reunión en San José, Costa Rica, se acuerda que para preservar la continuidad del Rito E∴ A∴ y A∴ así como la funcionalidad del Gran Oriente y Supremo Consejo Centroamericano, se encuentra necesario trasladar su sede a la República de Guatemala, y el 15 de agosto de 1887, se inicia formalmente la funcionalidad de la nueve sede conjuntamente con una reorganización de los cargos de tal alto organismo y una nueva Constitución rectora que se aprueba. Con lo cual se opera un traslado de sede pero la jurisdicción sigue siendo la misma, a nivel regional, desde la cual se continúa rigiendo la masonería del área centroamericana tanto en el simbolismo como en el filosofismo, fundando y reconociendo logias simbólicas como cámaras filosóficas.
En el año de 1903 se registran los primeros reconocimientos de las primeras Grandes Logias en la Región, por parte del Gran Oriente y Supremo Consejo Centroamericano, el 22 de octubre se reconoce a la Gran Logia de Guatemala y el 15 de diciembre se extiende el reconocimiento a la Gran Logia de Costa Rica; años más adelante a la Gran Logia de Cuscatlán de El Salvador, Gran Logia de Nicaragua y finalmente a la Gran Logia de Honduras. Tales hechos marcaron una transición histórica, como lo fue el retiro de la jurisdicción simbólica por parte del Supremo Consejo Centroamericano, que finalizó en el año de 1922 con el traspaso de las Logias hondureñas a la recién fundada y reconocida Gran Logia de Honduras. Tal proceso significó a la par que el denominador “Gran Oriente”, dejase de usarse, pues ya no había jurisdicción en la masonería simbólica, y solo continúo identificándose como Supremo Consejo Centroamericano.
La jurisdicción histórica regional centroamericana, se mantuvo por 87 años, de los cuales 71 años fueron en sede guatemalteca, hasta que se acordó en parte derivado de la Reforma Constitucional de 1943, en la que atendiendo disposiciones de los últimos Conventos de Supremos Consejos del mundo, sobre que las Constituciones y Estatutos que rigen a los Supremos, se armonizaran con los que rigen al Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de Norte América; lo que ya fue inclinando la tendencia de jurisdicciones en función republicana. A lo anterior, cabe adicionar las gestiones y requerimientos por la que la jurisdicción regional del Supremo Consejo Centroamericano se reconfigurara de acuerdo a los nuevos tiempos en jurisdicciones en cada una de las repúblicas de la región.
Fue así, como a partir de 1958 se reconoce la jurisdicción propia del Supremo Consejo para la República de Costa Rica, en 1960 se da lo mismo para los Supremos Consejos de las Repúblicas de El Salvador y Honduras, y finalmente, en 1961 con el Supremo Consejo para la República de Nicaragua. A partir de ese último reconocimiento, la jurisdicción regional se disuelve, y la misma sede que la contuvo, pasa a ser Supremo Consejo Centroamericano para la República de Guatemala.
Mantiene el denominador de “Centroamericano”, fundado en tres razones: la primera por identidad histórica, al ser la sede que por mayor tiempo constituyó la jurisdicción regional; la segunda, de carácter institucional al encontrarse identificado con esa nominación en el registro de Supremos Consejos del REAA Regulares del mundo. Y la tercera, de carácter legal, al determinarse de esa forma por mandato y tradición de las diversas Constituciones que lo han venido rigiendo. A partir de la fecha primigenia del 9 de enero de 1871, en el que se organizó el Supremo Consejo Centroamericano, al 9 de enero de 2021, se celebra el 150 aniversario en el que se introduce a la región centroamericana un Supremo Consejo, que sentó las bases para la iniciación y el desarrollo masónico regional.
En la actualidad El Supremo Consejo Centroamericano para la República de Guatemala, se define constitucionalmente como: “El Supremo Consejo es el único Poder Masónico que regula y gobierna la Masonería Escocesa comprendida del grado IV al XXXIII inclusive. Está constituido por Soberanos Grandes Inspectores Generales Grado 33°, su nombre legal es SUPREMO CONSEJO CENTROAMERICANO GRADO 33°, PARA LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, …”
Siendo su Declaración de Principios y Propósitos, los siguientes:
El Supremo Consejo Centroamericano Grado 33 y último de la Masonería del R ∴ E ∴ A∴ y A ∴ para la República de Guatemala, reconoce como principios y aspiraciones fundamentales, las siguientes:
- La existencia y el reconocimiento de un principio creador o ser Supremo, denominado Gran Arquitecto del Universo. (G ∴ A ∴ D ∴ U ∴).
- Los antiguos Límites de la Masonería en cuanto tienen aplicación en los Grados y Cámaras que pertenecen a su jurisdicción.
- La libertad del hombre dentro del marco más completo de tolerancia.
- El respeto y la práctica de los preceptos que conforman la Moral Universal.
- El conocimiento, el respeto y la práctica de la ley cómo expresión de derecho, estimando éste último como elemento de sinergia social.
- La estimación del hombre como valor unitario y como elemento integrante de la familia, fundamento de la sociedad.
- Propender por la cultura general de todos los hombres, dentro de su respectivo medio, para lograr su preparación dentro de la convivencia social, fomentando los principios de amor, igualdad, fraternidad, paz, progreso y bienestar social.
- Promover, por medios idóneos y conocimientos plurales, la formación de una sociedad igualitaria, moral y legítima.
- La práctica del respeto a las creencias, opiniones y credos ajenos, mientras no atenten contra el respeto a la moral, las buenas costumbres y la nacionalidad.
- El respeto al Estado legítimamente constituido y a las leyes debidamente promulgadas.
- La asistencia social que los Masones deben brindar a sus semejantes, la protección recíproca y la armonía que debe imperar entre ellos mismos.
- Difundir la cultura como método para combatir la ignorancia, erradicar el vicio y promover la convivencia armoniosa de los hombres, destruyendo todo género de desigualdad y preparando a todos los seres humanos para que cumplan mejor con sus deberes y ejerciten con legitimidad sus derechos.
- Que la masonería es una institución que constituye una Escuela de virtud, igualdad, paz y respeto que busca la cibernética adecuada para lograr la felicidad del hombre y práctica del siglo.
El Supremo Consejo Centroamericano para la República de Guatemala, se integra con el siguiente Gran Cuadro de Dignatarios y Oficiales, y sus Cámaras se encuentran presididas de la manera siguiente: